• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JORGE LUIS FERRER GONZALEZ
  • Nº Recurso: 2292/2022
  • Fecha: 11/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DOLORES PLANES MORENO
  • Nº Recurso: 186/2021
  • Fecha: 11/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: IRENE RODRIGUEZ DEL NOZAL
  • Nº Recurso: 1270/2021
  • Fecha: 11/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PRIMERO. Sentencia apelada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
  • Nº Recurso: 1032/2021
  • Fecha: 11/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: OTROS
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: GREGORIO RUIZ RUIZ
  • Nº Recurso: 7385/2021
  • Fecha: 11/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
  • Nº Recurso: 179/2022
  • Fecha: 11/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
  • Nº Recurso: 15483/2021
  • Fecha: 11/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto por la aseguradora que, como tercera obligada en virtud de un concierto con la mutualidad de funcionarios, abonó la factura por los gastos sanitarios de la atención prestada por sanidad durante la Covid 19. Cartera de servicios comunes del sistema nacional de salud. Lo que se factura a la actora no es la realización de PCR o prueba para diagnosticar la enfermedad de la Covid-19 que, no obstante su carácter pandémico, sigue una enfermedad común; tampoco se factura el seguimiento de la paciente a través de teleconsultas o control de contactos, sino exclusivamente la asistencia sanitaria recibida en urgencias gastos sanitarios incurridos durante su hospitalización como consecuencia de la enfermedad cuyo tratamiento particularizado que la Sala entiende está incluido dentro de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. En virtud del concierto suscrito por la Mutualidad con entidades de seguro se ha de dar cobertura a esta asistencia pues comprende, cuando menos, la cartea común de servicios de dicho Sistema Nacional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 176/2022
  • Fecha: 11/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: RAMON GOMEZ RUIZ
  • Nº Recurso: 336/2022
  • Fecha: 11/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EDUARDO JESUS RAMOS REAL
  • Nº Recurso: 1062/2021
  • Fecha: 11/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia estima el recurso de la demandante frente a la sentencia del Juzgado, que declaró procedente su despido disciplinario, fijando las consecuencias del mismo considerando el salario regulador fijado en la sentencia recurrida. El Juzgado consideró que los cinco días de ausencia al trabajo imputados en la carta de despido, se produjeron realmente, siendo que la baja laboral por COVID-19 que presentó la demandante se refería al día siguiente a aquellos días imputados. La Sala, tras estudiar una reforma fáctica y señalar los requisitos necesarios para su admisión, rechaza el mismo al no justificarse lo pretendido añadir en prueba hábil al efecto. Empero, considera que, como quiera que aquella baja laboral tenía efectos retroactivos al día anterior a los imputados como de ausencia en la carta de despido, entiende que no se puede considerar que aquellas ausencias no estén justificadas, sino que lo están por tal enfermedad. Ello, luego de indicar la regulación de la falta muy grave de ausencia al trabajo que prevé el convenio colectivo aplicable.

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